El objeto del contrato es el suministro de equipos audiovisuales.
Este es un acuerdo marco que no tiene todos sus términos definidos por lo que para la adjudicación de los contratos basados los organismos peticionarios deben convocar siempre una segunda licitación.
Adhesión de organismos
Según lo previsto en los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP, podrán adherirse a este acuerdo marco las entidades que figuran en el Anexo I del PCAP mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Gestión del Acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo.
Para la gestión del acuerdo marco 21/2020, así como de los contratos basado en el mismo se utilizará la aplicación informática AUNA.
No hay listado de artículos porque es un acuerdo marco no detallado con segunda licitación obligatoria. Los productos que se pueden adquirir a través de este acuerdo marco se engloban en dos lotes:
Quedan fuera del ámbito de este acuerdo marco los contratos para el suministro de los bienes indicados cuyo valor estimado sea igual o inferior a 5.000,00 euros, excluido IVA.
Consulta las empresas adjudicatarias de este acuerdo marco en el buscador del catálogo.
En este caso no es posible ver artículos adjudicados porque se trata de un acuerdo marco no detallado con segunda licitación obligatoria.
La duración inicial de este acuerdo marco es de 2 años, desde el 1 de mayo 2023 para todos los lotes. El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de dos años.
Con fecha 17 de enero de 2025 se ha acordado la prórroga del Acuerdo Marco hasta el 30 de abril de 2026, o hasta la fecha anterior a la entrada en vigor de un nuevo acuerdo marco de suministro de equipos audiovisuales si esta fuera anterior.
Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo