Autorizaciones y excepciones
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AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIÓN A LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
Una vez que se declara centralizado un servicio o un suministro, la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la LCSP que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales.
No obstante lo anterior, la Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada (artículo 5), recoge la posibilidad de solicitar autorización a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) para contratar al margen de los acuerdos marco, sistemas dinámicos o contratos centralizados del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, cuando se den determinados supuestos.
Se pueden distinguir los siguientes supuestos, en función de la técnica de racionalización empleada:
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Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
Régimen general aplicable tras la entrada en vigor del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición.
Es necesario acreditar que los bienes adjudicados en el acuerdo marco o el régimen de prestación de los servicios no reúnen las características indispensables para satisfacer las necesidades del peticionario.
En el ámbito de la contratación centralizada en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en el caso de aquellos contratos singulares en los que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, lo que no sería posible si el contrato se dividiera en lotes o en varios contratos y fuera ejecutado por una pluralidad de contratistas diferentes, estos extremos se acreditarán mediante un informe de la Agencia Estatal de Administración Digital en el que se motive, que estas singularidades del proyecto imposibilitan que las necesidades del organismo destinatario del suministro o del servicio puedan ser atendidas a través de los acuerdos marco vigentes o sistemas dinámicos de adquisición implementados.
En este caso, la solicitud para contratar al margen del sistema estatal de contratación centralizada se acompañará del informe motivado indicado en el párrafo anterior.
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Contratos centralizados:
Régimen general: solicitud de autorización para contratar al margen del contrato centralizado.
la contratación de los suministros o servicios incluidos en el ámbito objetivo del contrato al margen del sistema estatal de contratación centralizada, o la prórroga de contratos vigentes, podrá ser realizada por el órgano competente de la entidad, conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la DGRCC. Este informe favorable se podrá emitir cuando se justifique que las necesidades del organismo destinatario no pueden ser satisfechas por el contrato centralizado, así como por razones presupuestarias, operativas, de gestión, o de planificación de la propia centralización de la contratación.
En el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la solicitud de autorización para contratar al margen del contrato centralizado deberá acompañarse de un informe previo favorable de la Agencia Estatal de la Administración Digital.
Los organismos comprendidos dentro del ámbito subjetivo obligatorio de la contratación centralizada pueden realizar esta solicitud accediendo, mediante certificado electrónico, desde la Red Sara a la dirección https://app.serviciosinternos.hacienda.gob.es/AutorizEX/.
- (Pinche para acceder a la información relativa al procedimiento)
- (Pinche para descargar al formulario de solicitud)
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AUTORIZACIONES GENERALES PARA CONTRATAR AL MARGEN DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
De conformidad con el artículo 5.3 de la Orden HAC/459/2026, la podrá autorizar con carácter general la contratación de determinados suministros y servicios declarados de contratación centralizada al margen del sistema estatal de contratación centralizada cuando concurran los supuestos a que se hace referencia en dichos apartados.
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AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR DETERMINADOS SERVICIOS O SUMINISTROS CUYA CENTRALIZACIÓN SE ENCUENTRA EN ESTUDIO
Se trata de una autorización que responde a la finalidad de garantizar la aplicación efectiva de un futuro acuerdo marco o contrato centralizado de un servicio o suministro cuya centralización se encuentra en estudio.
De acuerdo al artículo 3.1 de la Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, mediante Resolución de la DGRCC se determinarán los nuevos suministros y servicios susceptibles de ser declarados de contratación centralizada por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
La tramitación de contratos con duración superior a un año cuyo objeto consista en un suministro o un servicio incluido en la resolución a la que se hace referencia en el párrafo anterior, requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario informe previo favorable.
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AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS MARCO
Se trata de una autorización que viene determinada por el uso de la figura del acuerdo marco. El artículo 229.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), dispone que será necesaria la previa autorización de la DGRCC cuando vaya a celebrarse un acuerdo marco que tenga por objeto bienes, servicios u obras que no hayan sido declarados de contratación centralizada y:
- Se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas.
- Bien afecten a más de uno de los entes integrados en el ámbito obligatorio del sistema estatal de adquisición centralizada del artículo 229.2 de la LCSP.

