Preguntas frecuentes - Contratación centralizada
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Imagen de la Contratación Centralizada

Preguntas frecuentes

  1. ¿Estoy obligado a contratar de forma centralizada?

    De acuerdo con el art. 229.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Sistema de Contratación Centralizada Estatal tiene carácter obligatorio para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes, los consorcios dotados de personalidad jurídica propia y demás Entidades públicas estatales. Más información.

  2. No sé si el producto o servicio que deseo adquirir es de adquisición centralizada.

    En la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada se recogen los productos y servicios incluidos en el ámbito del sistema estatal de contratación centralizada y las especificidades a tener en cuenta en cada caso.

    En los servicios de seguridad y limpieza deben tenerse en cuenta las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Orden, respectivamente, ya que transitoriamente la centralización de contratos solo afecta a servicios prestados en determinadas zonas geográficas y en edificios destinados a determinados usos.

    Se puede consultar la normativa de centralización en la sección Normativa de este Portal.

    En la sección Catálogo de este Portal se incluye una relación de los productos y servicios disponibles en el Sistema Estatal de Contratación Centralizada.

  3. ¿Dónde podría consultar el catálogo de bienes y servicios de contratación centralizada?

    En la sección Catálogo de este Portal de Contratación Centralizada se muestra el listado de productos y servicios cuya contratación centralizada se encuentra disponible. Para consultar los artículos, junto con sus detalles y precios, incluidos en el catálogo, se puede acceder a esta página.

    En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición sin producto detallado con segunda licitación obligatoria, no es posible consultar los detalles y precios de los artículos adjudicados, puesto que estos no se han establecido en la fase de acuerdo marco.

  4. ¿Qué debo hacer para poder contratar de manera centralizada?

    Si estás incluido dentro del ámbito subjetivo obligatorio tienes que seguir las instrucciones dictadas para cada acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición y estar dado de alta en la aplicación del sistema estatal de contratación centralizada CONECTA-CENTRALIZACIÓN.

    Si perteneces a una Administración de una comunidad autónoma, entidad local, sociedad, fundación, o a una entidad del sector público estatal no incluida en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada, primero te debes adherir al Sistema Estatal de Contratación Centralizada. Consulta la sección Cómo me adhiero para más información.

  5. Si deseo adquirir un producto o servicio ofertado en un acuerdo marco o sistema dinámico, ¿qué debo hacer?

    En primer lugar, se deben consultar las instrucciones específicas del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, disponibles a través de la ficha correspondiente de la sección del Catálogo. En las instrucciones se encontrarán las previsiones que se deberán tener en cuenta para el trámite de una propuesta de adjudicación, así como en su caso, las relativas al proceso de licitación.

    Para tramitar la propuesta de adjudicación, se debe acceder a la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN desde la que se realizan todos los trámites electrónicos para la adquisición de un producto o servicio incluido en uno de los acuerdos marco o sistema dinámico de adquisición en vigor.

  6. Aunque el producto o servicio que quiero adquirir es de adquisición centralizada, el catálogo existente no cubre mis necesidades. ¿Puedo contratarlo fuera del sistema estatal de contratación centralizada?

    Cuando se dan ciertas condiciones y circunstancias, es posible que un organismo realice una contratación al margen del Sistema Estatal de Contratación Centralizada. A este respecto se puede consultar la sección Autorizaciones y excepciones de este Portal.

    De forma particular, si el producto o servicio que quiero adquirir es de adquisición centralizada, pero el catálogo existente no cubre mis necesidades, se debe solicitar autorización a la DGRCC para contratar fuera del catálogo a través de la aplicación Autorizex, motivando que los productos o servicios adjudicados no reúnen las características indispensables para satisfacer las necesidades del organismo destinatario. 

    Los organismos adheridos a un acuerdo marco o sistema dinámico deberán informar trimestralmente a la DGRCC de las contrataciones efectuadas al margen de los mismos. 

  7. ¿Cómo puedo adherirme al Sistema Estatal de Contratación Centralizada?

    Si no estás incluido dentro del ámbito subjetivo obligatorio al que se refiere el art. 229.2 LCSP, y perteneces a un organismo de una comunidad autónoma, entidad local, sociedad, fundación, y demás entes del Sector Público Estatal, Autonómico o Local, puedes solicitar su adhesión al Sistema Estatal de Contratación Centralizada. Consulta la sección Cómo me adhiero, para más información.

  8. ¿Cómo puedo saber si mi organismo se encuentra adherido al Sistema Estatal de Contratación Centralizada?

    Puedes solicitar cualquier información en relación a la adhesión genérica al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, o de adhesión específica a los diversos acuerdos marco y sistemas dinámicos, contactando a través de la dirección de correo electrónico Adhesiones.DGRCC@hacienda.hacienda.gob.es.

  9. ¿Qué procedimiento debo seguir para realizar una segunda licitación?

    El procedimiento que se debe seguir se establece en los pliegos reguladores del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, y en las instrucciones elaboradas para cada uno de ellos. En la ficha del catálogo correspondiente se puede acceder a estos documentos.

  10. Si una empresa me ofrece mejores condiciones que lo recogido en el Sistema Estatal de Contratación Centralizada, ¿podría contratar por mi cuenta?

    Si se está dentro del ámbito subjetivo obligatorio de la contratación centralizada, o se está adherido al sistema para el servicio o suministro en cuestión, no es posible contratarlo fuera de él: se debe utilizar el sistema centralizado. En caso de tratarse de necesidades que no puedan satisfacerse a través de los productos o servicios preestablecidos, se podría solicitar una autorización de excepción para contratar al margen de la Central de Compras del Estado.

  11. En caso de tener problemas con el suministro o servicio adquirido, ¿cómo podría ejercer los derechos derivados de la garantía?

    Debe solicitarse a la DGRCC, indicando el expediente de la petición que ha generado problemas, presentando justificación fehaciente de los mismos.

  12. En caso de incidencias con el sistema, ¿con quién podría contactar?

    En la sección Contacto tienes a tu disposición todos los buzones de atención de dudas y sugerencias.

  13. ¿Tengo que pedir oferta a todas las empresas de catálogo?

    El procedimiento a seguir en cada caso es el que se establece en los pliegos reguladores del correspondiente acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, y en las instrucciones elaboradas para cada uno de ellos. En la respectiva ficha del catálogo se puede acceder a estos documentos.