Existen diversos modelos de gestión en función del instrumento a través del cual se realice la contratación, pudiendo diferenciarse los siguientes:
El órgano de contratación de un acuerdo marco (AM) o un sistema dinámico de adquisición (SDA) es la Junta de Contratación Centralizada si bien, se han desconcentrado en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) sus competencias, salvo las relativas a los actos de adjudicación. Por tanto, corresponde a la DGRCC la formalización del AM o SDA con las empresas adjudicatarias del AM o las empresas admitidas al SDA, las modificaciones que procedan, la imposición de penalidades etc.
El AM y el SDA no conllevan expediente de gasto puesto que este no se concreta hasta que se realiza un contrato basado o específico.
Por lo que se refiere a los contratos basados y específicos, el órgano de contratación es la DGRCC, salvo en el caso de las entidades adheridas en el cual se aplican las normas generales de la entidad.
Con carácter general, corresponde al organismo destinatario determinar las necesidades a cubrir mediante el contrato y, cuando sea preciso convocar una segunda licitación para adjudicar el contrato, realizar todas las actuaciones previas a la adjudicación. Una vez realizado los trámites preceptivos, el organismo destinatario del suministro o servicio propondrá a la DGRCC la adjudicación del contrato correspondiente.
Los contratos basados y específicos conllevan un expediente de gasto que debe ser tramitado por el organismo destinatario del servicio o suministro que se contrata, al que le corresponde la recepción y pago de la prestación contratada.
Las propuestas de adjudicación se tramitan a través de la aplicación Conecta-Centralización y para el caso específico del AM de electricidad se ha desarrollado además una aplicación denominada ELECTRA destinada a facilitar la gestión de sus contratos basados.
Con este modelo de gestión los ahorros redundan directamente en los presupuestos de los organismos peticionarios.
El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada, si bien, se han desconcentrado en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) sus competencias, salvo las relativas a los actos de adjudicación. Por ello, la DGRCC es el órgano competente para la formalización del contrato, así como para sus modificaciones, imposición de penalidades, prórroga, resolución del contrato, etc.
Desde el punto de vista económico-financiero, se diferencian las competencias para la aprobación y el compromiso del gasto, que son de la persona titular de la DGRCC y las competencias para el reconocimiento de las obligaciones y de las propuestas de pago, que se encuentran delegadas en los órganos designados por cada departamento u organismo incluido en el contrato centralizado, salvo en el caso del contrato centralizado de telecomunicaciones que se encuentra delegada en la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el contrato de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional en el que no se han delegado estas competencias.
Desde el punto de vista de la ejecución del contrato, los departamentos y organismos incluidos en el mismo son los competentes para dar la conformidad a los servicios o suministros objeto del contrato y a las facturas, lo que permite configurar una gestión descentralizada del contrato enlazada con la responsabilidad de la supervisión de la ejecución del contrato por parte de los organismos destinatarios del mismo.
En estos contratos centralizados se encuentran incluidas entidades de la Seguridad Social que disponen de sus propios créditos para financiar los contratos centralizados siendo responsables, asimismo, del seguimiento de la ejecución de contrato.
En el caso del contrato centralizado de servicio de agencia de viajes no se han centralizado los créditos en la sección 10 por lo que cada centro gestor debe abonar los servicios con cargo a su propio presupuesto.