De acuerdo con el art. 229 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Sistema de Contratación Centralizada Estatal tiene carácter obligatorio para todos los entes, las entidades y los organismos indicados en las letras a), b) c), d) y g) del apartado 1º de la ley que pertenezcan al sector público estatales, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales.
Es decir, es obligatorio para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales.
Puedes consultar el listado de entes de participación obligada.
Si estás incluido en el ámbito obligatorio, deberás realizar la contratación de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada a través del Sistema de Contratación Centralizada Estatal.