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Imagen de la Contratación Centralizada

Autorizaciones y excepciones

  1. AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIÓN A LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

Una vez que se declara centralizado un servicio o un suministro, la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del Sistema Estatal de Contratación Centralizada por los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la LCSP que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales. 

No obstante, lo anterior, la Orden de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (artículos 4 y 5 de la Orden EHA/1049/2008), recoge la posibilidad de solicitar autorización a la DGRCC para contratar al margen de los acuerdos marco, sistemas dinámicos o contratos centralizados del Sistema Estatal de Contratación Centralizada de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento cuando se dan determinados supuestos. 

Se pueden distinguir los siguientes supuestos:

  1. Acuerdos marco y sistemas dinámicos:

Régimen transitorio: antes de la entrada en vigor del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición. Aplica al caso de la contratación de servicios o suministros, o prorroga de contratos vigentes, que ya están declarados de contratación centralizada, pero no existe un acuerdo marco o sistema dinámico en vigor.

  • Si el contrato que propone el peticionario tiene una duración inferior a un año más otro de posible prórroga se realizará directamente por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia sin necesidad del previo informe favorable de la DGRCC. En este supuesto, para acordar la prórroga sí será necesario el previo informe favorable de la DGRCC.

  • Si el contrato que propone el peticionario tiene una duración superior, la DGRCC podrá autorizarlo atendiendo a razones de eficiencia en la gestión.

Régimen general: solicitud de autorización de excepción cuando ya está en vigor el acuerdo marco o el sistema dinámico:

  • Es necesario acreditar que los bienes adjudicados en el acuerdo marco o el régimen de prestación de los servicios no reúnen las características indispensables para satisfacer las necesidades del peticionario.

  1. Contratos centralizados:

Régimen general: solicitud de autorización para contratar al margen del contrato centralizado

La contratación de estos servicios o suministros al margen del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, o la prórroga de contratos vigentes desde la entrada en vigor de la resolución que declare la centralización de la contratación, solo podrá ser realizada cuando se justifique por las características del servicio o del suministro, del organismo peticionario o por razones de planificación de la propia centralización de la contratación.

Los organismos comprendidos dentro del ámbito subjetivo obligatorio de la contratación centralizada pueden realizar telemáticamente esta solicitud accediendo, mediante certificado electrónico, desde la Red Sara a la dirección https://app.serviciosinternos.hacienda.gob.es/AutorizEX/.

(Pinche para acceder a la información relativa al procedimiento)

(Pinche para descargar al formulario de solicitud)

  1. AUTORIZACIONES GENERALES PARA CONTRATAR AL MARGEN DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

La DGRCC puede emitir informes generales autorizando a todas las entidades incluidas en el ámbito de la contratación centralizada, la contratación al margen del Sistema Estatal de Contratación Centralizada de determinados bienes y servicios.

  1. AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR DETERMINADOS SERVICIOS O SUMINISTROS CUYA CENTRALIZACIÓN SE ENCUENTRA EN ESTUDIO

Se trata de una autorización que responde a la finalidad de garantizar la aplicación efectiva de un futuro acuerdo marco o contrato centralizado de un servicio o suministro cuya centralización se encuentra en estudio.

Así, la Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de suministros y servicios de contratación centralizada, deben recabar el informe favorable de la DGRCC para tramitar los contratos que tengan por objeto los servicios y suministros recogidos en la siguiente resolución y cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional.

  1. AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS MARCO

Se trata de una autorización que viene determinada por el uso de la figura del acuerdo marco. El artículo 229.8 de la LCSP dispone que será necesaria la previa autorización de la DGRCC cuando vaya a celebrarse un acuerdo marco que tenga por objeto bienes, servicios u obras que no hayan sido declarados de contratación centralizada y:

  • se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas.

  • bien afecten a más de uno de los entes integrados en el ámbito obligatorio del sistema estatal de adquisición centralizada del art. 229.2.