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Imagen de la Contratación Centralizada

Ámbito subjetivo obligatorio

De acuerdo con el art. 229 de la LCSP, el sistema de contratación centralizada estatal tiene carácter obligatorio para todos los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b) c), d) y g) del apartado 1º del artículo 3 de la ley que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales.

Es decir, es obligatorio para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales: consulta el listado.

Si estás incluido en el ámbito obligatorio, deberás realizar la contratación de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada a través del Sistema Estatal de Contratación Centralizada.

No obstante, en determinados supuestos, es posible solicitar autorización a la DGRCC para contratar al margen del Sistema Estatal de Contratación Centralizada. Puedes consultar estos supuestos en la sección Autorizaciones y Excepciones