De acuerdo con el art. 229 de la LCSP, el sistema de contratación centralizada estatal tiene carácter obligatorio para todos los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b) c), d) y g) del apartado 1º del artículo 3 de la ley que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales.
Es decir, es obligatorio para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales: consulta el listado.
Si estás incluido en el ámbito obligatorio, deberás realizar la contratación de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada a través del Sistema Estatal de Contratación Centralizada.
No obstante, en determinados supuestos, es posible solicitar autorización a la DGRCC para contratar al margen del Sistema Estatal de Contratación Centralizada. Puedes consultar estos supuestos en la sección Autorizaciones y Excepciones.